Las comisiones en el negocio de Bienes Raíces
Friday, August 1st, 2008 | Otros
Se estima que el negocio de Bienes Raíces y la profesión de Corredor de Bienes Raíces son de las más antiguas de la humanidad, hay vestigios en la Biblia de transacciones inmobiliarias cuando un tal Efron le vendió un terreno para la sepultura a un compueblano.
Desde esa época se conoce el negocio de Bienes Raíces. La forma de compensación desde la antigüedad, se estableció a base de comisiones o sea un porciento del precio total de la venta y esa ha sido la norma en casi todos los países del mundo. Pero es importante señalar que las comisiones se establecen según acuerdo de las partes contratantes y pueden ser objeto de negociación. Esta prohibido por ley federal fijar comisiones (”price fixing”) e inclusive el provocar un concierto de voluntades para subir las comisiones a un porciento pre acordado. De hecho tenemos el caso del Presidente de New Orleans Board of Realtors que cayó preso por fijar comisiones en su “Board” y ofrece seminarios para no incurrir en el delito que el cayó.
La Ley 10 del 26 de abril de 1994 que reglamenta el ejercicio de la profesión de Corredor, Vendedor y Empresas define al Corredor de Bienes Raíces como un “intermediario que mediante pago o promesa de pago de cualquier compensación mutua y previamente convenida entre las partes que acuerden llevar a cabo en Puerto Rico una transacción de Bienes Raíces”. O sea que actualmente en Puerto Rico no sólo se puede establecer con el corredor el pago de sus servicios a través de una comisión, si no en cualquier forma de compensación con su cliente principal.
Es fundamental tener en cuenta que el cliente principal es el que paga la comisión al corredor, pudiendo ser el dueño de la propiedad que es el caso más corriente o el comprador (”Buyer Broker”), pero acorde con el Reglamento de Etica “el corredor debe proteger y defender los intereses de su cliente principal sin lesionar los intereses de los demás”. Lo que dicho de otra forma es que el cliente del corredor es el que paga la comisión y a quien debe defender el corredor, teniendo que ser además justiciero con la otra parte.
El corredor de Bienes Raíces a su vez puede representar y cobrar comisiones a ambas partes, siempre que haya conocimiento y consentimiento del comprador y el vendedor.
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